En el artículo anterior comentábamos qué hacer primero ante una situación de omisión o morosidad por nuestra parte o por parte de nuestras empresas. Situación que genera preocupaciones ya que estas llevan al contribuyente a estar en la lista de omisos o morosos. En este artículo hablaremos sobre los posibles orígenes de dichas situaciones y cómo subsanarlas, además indicaremos qué hacer si consideramos que Hacienda se equivoca.
Es posible que el contador esté fallando en su labor de comunicar oportunamente el pago de impuestos, aunque también podría estar omitiendo él mismo las declaraciones respectivas.
Referente a los orígenes de una situación de omisión o morosidad, debemos reconocer que, en la mayoría de los casos, esto se da por fallas en los procesos de administración y seguimiento. Es posible que el contador esté fallando en su labor de comunicar oportunamente el pago de impuestos, aunque también podría estar omitiendo él mismo las declaraciones respectivas. En otros casos, el contador podría estar haciendo un trabajo impecable, pero la falta de organización por parte de los encargados de tramitar pagos, sea la principal falla.

¿Puedo solicitar una devolución de impuestos?
Aunque parezca increíble, existe casos en los que un contribuyente puede solicitar a Hacienda una devolución de impuestos.
En cualquier caso, este tipo de situaciones en las que se revela una falencia administrativa, deben servir de insumo para la rectificación y para aumentar los controles y exigencias que mitiguen los riesgos de incurrir en infracciones tributarias. Una excelente comunicación con el departamento de contabilidad y asesoría tributaria, son los mejores aliados en estos casos.
Aunque puede significar un costo alto tanto en dinero como en tiempo, es importante que se revise la documentación contable en su totalidad, ya que de dicha tarea depende la posibilidad de que el contribuyente “se salve” de una sanción mayor o, incluso, pueda demostrar que Hacienda se equivoca.
Pero, ¿qué hacer si Hacienda está equivocada? ¿Qué sigue?
El Código Tributario en su artículo 140, indica que Hacienda debe demostrar que un contribuyente es omiso o moroso. A su vez, el contribuyente debe demostrar que no existe ninguna obligación que atender y que, por tanto, se encuentra al día.
Tanto si el contribuyente tiene pruebas de que el status de omisión y/o morosidad son improcedentes, como si tiene dudas al respecto, existe el derecho a realizar un estudio de omisión o morosidad, según sea el caso, utilizando para ello la plataforma TRAVI (https://tramitevirtual.hacienda.go.cr). Nuestro consejo es que este trámite vaya acompañado también de una solicitud de Extracto de cuenta, a fin de conciliar los saldos deudores o a favor según la información que tiene Hacienda en sus registros.
Aunque puede significar un costo alto tanto en dinero como en tiempo, es importante que se revise la documentación contable en su totalidad, ya que de dicha tarea depende la posibilidad de que el contribuyente “se salve” de una sanción mayor o, incluso, pueda demostrar que Hacienda se equivoca.
Mediante éste trámite, el funcionario del Ministerio enviará una lista de completa de omisiones o deudas pendientes, a fin de ser atendidas por el contribuyente.
Como dato importante: no existe evidencia que indique que una solicitud de estudio de omisión o morosidad sirva de punto de partida para una eventual fiscalización. Los proceso de fiscalización obedecen a una serie de condiciones que debe cumplirse, de las cuales la conducta reconocida de un contribuyente es sólo una de ellas. Por otra parte, la iniciativa del contribuyente para “ponerse al día” en sus obligaciones tributarias hablan bien de él, y significa un esfuerzo menos que debe hacer el Ministerio para ubicar a omisos y morosos, con el fin de presionarlos para arreglar su situación.
La página de trámites virtuales del Ministerio de Hacienda (TRAVI) es ahora el canal oficial de los contribuyentes para realizar sus gestiones con la entidad gubernamental.
Una vez se haya realizado los análisis necesarios, se haya presentado las declaraciones pendientes y pagados los impuestos adeudados, es importante esperar unos 60 días y solicitar nuevamente un Extracto de cuenta, además de realizar la consulta pública en la página del SIC, a fin de validar que las condiciones de omisión o morosidad ya no existen.
Independientemente de la situación que haya originado una condición de omisión o morosidad, no es poca cosa encontrarse pendiente con Hacienda y es algo que debe ser atendido de inmediato.
En un último artículo daremos algunas luces sobre cómo atender la eventual urgencia de lidiar con instituciones públicas que se niegan a realizar un trámite por el aparente incumplimiento de las obligaciones fiscales.