Devolución de impuestos ¿es posible?

La devolución es posible, pero el trámite puede llevar entre 12 y 18 meses.

Los costarricenses tenemos una idea muy pesimista acerca de la burocracia, y siendo sinceros, tenemos nuestras buenas razones. Y más en particular cuando se trata de dinero que el fisco debería devolvernos. En una simple frase: sabemos que tenemos que pagar impuestos, pero no estamos seguros de que Hacienda nos devuelva dinero si fuera el caso.

El artículo 43 del Código Tributario indica que es posible que un contribuyente realice lo que denomina “pagos en exceso” por impuestos a los que estaba obligado a liquidar en un momento determinado. Estos pagos en exceso pueden darse por error del contribuyente (pago indebido) o por pagos o retenciones realizadas que signifiquen saldos a favor de un contribuyente que no tiene deudas fiscales (pagos debidos). Aquí algunos ejemplos para comprender mejor cada caso:

En 2022, el Ministerio de Hacienda sufrió un hackeo que afectó múltiples plataformas, entre ellas el sistema de presentación de declaraciones de impuestos y el sistema de pago de impuestos mediante conectividad bancaria. Entre marzo y abril de ese año, Hacienda solicitó que se realizara los pagos de los impuestos utilizando el formulario D-110 de Recibo de pago. El contribuyente debía ir al banco autorizado a realizar el pago. Meses después, cuando el Ministerio subsanó el problema, los cobros de esos impuestos aparecieron en conectividad bancaria y algunos contribuyentes efectuaron el pago nuevamente. Estos pagos “dobles” se conocen como pagos en exceso indebidos. Es decir, es un pago que no debía hacerse y que el contribuyente sí realizó.

Estos pagos en exceso pueden darse por error del contribuyente (pago indebido) o por pagos o retenciones realizadas que signifiquen saldos a favor de un contribuyente que no tiene deudas fiscales (pagos debidos).

Por otra parte, un ejemplo de un pago en exceso debido se da cuando un contribuyente deja de serlo, en un determinado momento, y tiene a su haber saldos por pagos parciales de renta, saldo a favor en IVA, retenciones por cobros con tarjeta de débito/crédito (datáfonos), o cualquier otra retención aplicada. Es decir, son pagos y deducciones a los que el contribuyente estaba sujeto y obligado, pero que por el contexto ya no le son aplicables.

Está claro que la normativa costarricense contempla la posibilidad de que un contribuyente tenga derecho a exigir una devolución de dinero al fisco, si se dan las condiciones. La pregunta es, ¿esa devolución es posible y realizable? La respuesta es sí, es posible y realizable. No obstante, su costo en tiempo es elevado. En nuestra firma, los procesos de devolución han tardado entre 12 y 18 meses, una vez presentada la solicitud.

¿Qué debe hacerse?

Lo primero que debe hacer el contribuyente es respaldar la información que sustenta cada uno de los pagos, debidos o indebidos. En el caso de un pago doble, se necesita la declaración de la cual nació la obligación de pagar, así como los comprobantes de los dos pagos realizados. En el caso de retenciones, el documento que pruebe que dichas retenciones se efectuaron (si fue una retención de 2% por ventas al Estado, el comprobante de liquidación de parte de la institución pública; si es por uso de datáfonos, el estado de cuenta de la entidad financiera). Para los pagos parciales de renta, los comprobantes de pago.

1
Respalde información

Guarde todos los documentos relacionados con impuestos (declaraciones, recibos, comprobantes de pago, etc.)

2
Revise sus deudas

Asegúrese que realmente le están cobrando un impuesto no pagado.

3
Ante la duda, cuestione

Si no está seguro de que Hacienda debería cobrarle algo, realice un estudio de morosidad.

Lo segundo es analizar si existe deudas históricas por parte del contribuyente, sea persona física o jurídica. Esto es importante, porque Hacienda no hará devoluciones si existe declaraciones no presentadas, o impuestos no pagados. Si es una persona jurídica, ponga atención al impuesto a las sociedades que se paga anualmente en enero, o el timbre de educación y cultura que se paga en marzo. Otras deudas que podría existir son las sanciones por pago vencido de los impuestos. Si todo esto está cubierto, el proceso de devolución podría ser más expedito.

Hacienda no hará devoluciones si existe declaraciones no presentadas, o impuestos no pagados.

Como dato adicional, las devoluciones también pueden incluir los intereses que se haya pagado. Así mismo, la devolución considerar también los intereses que se hayan acumulado desde el momento en que se volvió exigible el tributo hasta su fecha de pago. Puede consultar las tasas de interés aplicables por período en este enlace.

Por último, asegúrese de reunir la siguiente información:

  • Personería jurídica vigente (sólo si el contribuyente es una sociedad)
  • Copia de la cédula del contribuyente o el representante legal, por ambos lados
  • Una carta firmada por el contribuyente o representante legal dirigida a la Administración Tributaria explicando la situación
  • Certificado de la cuenta bancaria donde se recibirá el dinero, emitido y sellada para la entidad financiera (la cuenta bancaria debe ser la del contribuyente o, si el contribuyente es persona jurídica, puede presentarse la cuenta del representante legal)
  • Descargar y llenar el formulario D-402 Solicitud de devolución de saldo acreedor (el enlace puede desactualizarse, en cuyo caso se sugiere buscar directamente el archivo en la página del Ministerio de Hacienda)

Toda esta información deberá presentarse en la página de Trámites Virtuales (TRAVI) utilizando el tipo de trámite “Solicitud de devoluciones de saldos a favor”.

Después de presentar el trámite, sólo quedará esperar.

Tengo que reconocer que en los últimos años, el Ministerio de Hacienda ha mejorado sus tiempos y algunos trámites se han realizado de forma más expedita. No obstante, lo mejor es armarse de paciencia y asegurarse que nuestro perfil de contribuyente (Registro Único Tributario) contiene un correo electrónico correcto y en activo, ya que todas las notificaciones llegarán a esa dirección.

Es importante mencionar que este tipo de solicitudes también están sujetos a la prescripción de cuatro años que establece el artículo 51 del Código Tributario, por lo que se debe actuar a tiempo.

¿Omiso?  ¿Moroso?

Sepa  como afrontar este tipo de situaciones en nuestra serie de artículos relacionados.

Así como usted podría tener obligaciones no atendidas, Hacienda podría equivocarse.

Descubrir más

Si desea que le acompañemos en un proceso de solicitud de devolución, o cualquier otro trámite tributario, no dude en escribirnos por nuestros principales canales de comunicación.

Devolución de impuestos ¿es posible?
Esteban Daniel Ramirez Hernandez 19 de julio de 2024
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