Omiso. Moroso. ¿Qué hacer? (Parte 1)

¿Ha ido a realizar algún trámite con alguna institución pública y le han dicho que su empresa está omisa o morosa con Hacienda? ¿Le ha llegado mensajes indicando que no ha presentado una declaración o tiene pendiente algún impuesto? Si de algo sirve saberlo: no es la única persona.

A decir verdad, es muy difícil que a uno sólo de los contribuyentes en Costa Rica no le haya pasado algo similar. En la mayoría de los casos, se da por falta de conocimiento, falta de comunicación por parte de las personas encargadas de dar seguimiento a los temas fiscales y, en muy pocos casos, por mala fe. En esta nota le explicamos qué hacer.

Lo primero que debemos entender es qué significa estar omiso y qué significa estar moroso. La omisión significa que el contribuyente no presentó una declaración de impuestos. Por lo general, si el usuario aparece con ésta condición es porque la declaración aún no ha sido presentada, es decir, no indica que haya sido presentada de forma tardía. La morosidad indica que el contribuyente no ha pagado un impuesto.

¿Cómo puedo saber si estoy omiso o moroso?

Es tan simple como una búsqueda por internet. Dirígase a la página del Sistema Consulta de Contribuyentes (https://atv.hacienda.go.cr/atv/frmconsultasitutributaria.aspx), seleccione el tipo de identificación, dígito la identificación, complete el CAPTCHA y haga clic en Consultar. Al margen derecho de la página siguiente tendrá un botón indicando “Es omiso” o “Es moroso” respectivamente.

En la mayoría de los casos, se da por falta de conocimiento, falta de comunicación por parte de las personas encargadas de dar seguimiento a los temas fiscales y, en muy pocos casos, por mala fe.

Esta consulta es importante por dos razones: en primer lugar, es una página de consulta pública lo que quiere decir que es esta misma página la que utilizan los funcionarios públicos para corroborar si el usuario está en deuda con el fisco. En segundo lugar, aunque no es el único recurso que despliega información emitida por el mismo Ministerio de Hacienda, es altamente confiable; es decir, podemos dar por hecho que lo que dice esta página es cierto. 

Ahora bien, esto no quiere decir que debamos aceptarlo si tenemos suficientes razones para dudar, ya que estos sistemas son alimentados por personas de carne y hueso, que pueden equivocarse.

Cuando indico que ésta página “no es el único recurso que despliega información emitida por el Ministerio de Hacienda” me refiero a que puede existir otros impuestos no pagados, que no se reflejan en esta página.

¿Qué hacer si estoy omiso o moroso?

En primer lugar, debemos identificar qué tipo de infracción se ha cometido. Es decir, comprender si se trata de una omisión o de morosidad.

¢46.220
Multa por declaración tardía.
1%
Interés por pagos atrasados. Multa por pago tardío.

Si el status es de omisión, basta con hacer una consulta de declaraciones presentadas en la página de ATV. Esta es la manera más fácil y más confiable. En el caso de que la declaración sí haya sido presentada, lo mejor será efectuar un trámite que comentaré al final de este artículo. Por el contrario, si la declaración no se presentó, el contribuyente deberá efectuar lo siguiente:

Presentar la declaración respectiva.

  1. Presentar una autoliquidación de sanciones mediante el formulario D-116 indicando que se presentó de forma extemporánea una declaración. La multa más baja para este tipo de infracciones es de ₡ 46,220.
  2. Si la declaración determina saldo por pagar, deberá pagarse el importe más los intereses
  3. Presentar una segunda autoliquidación de sanciones, esta vez indicando que el impuesto fue pagado de forma extemporánea. La multa por esta infracción es un 1% por cada mes posterior a la fecha de vencimiento del impuesto.

Por otra parte, si el status es de morosidad, corresponde al contribuyente realizar una búsqueda del comprobante de pago que respalda la liquidación del impuesto que, según Hacienda, está pendiente. De existir dicho comprobante, deberá realizarse el trámite que comento al final del artículo.

La multa por esta infracción es un 1% por cada mes posterior a la fecha de vencimiento del impuesto.

De existir en efecto deudas fiscales, el contribuyente deberá realizar el pago del impuesto más sus intereses y presentar una autoliquidación de sanciones, indicando que el impuesto fue pagado de forma extemporánea. La multa por esta infracción es un 1% por cada mes posterior a la fecha de vencimiento del impuesto.

Discutimos en este artículo las razones por las que un contribuyente podría aparecer omiso o moroso. Así mismo, establecimos el curso inicial que debe seguir la administración para subsanar esa situación. En el siguiente artículo, conversaremos sobre el origen de dichas situaciones y cómo actuar si consideramos que Hacienda se equivoca.

Omiso. Moroso. ¿Qué hacer? (Parte 1)
Esteban Daniel Ramirez Hernandez 19 de julio de 2024
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El plazo para presentar propuestas vence el próximo 31 de julio y las sugerencias deberán ser remitidas al correo tributacioninter@hacienda.go.cr.