¿Cómo me afecta el pago tardío de un impuesto?

No es cosa menor deberle a Hacienda. Los intereses son sólo una parte del problema.

Dicen que sólo hay dos cosas seguras: la muerte y los impuestos. Independientemente de la opinión que nos merezca el pago de impuestos, nuestra sujeción a ciertas leyes no nos deja mucho campo de acción, de manera que debemos afrontar las consecuencias de nuestras decisiones.

Unos de los elementos básicos que toda Ley de impuestos debe tener es el plazo para su liquidación. Como en todo elemento legal, esta debe establecerse de forma muy clara para evitar interpretaciones caprichosas por parte de los contribuyentes.

En Costa Rica, como en casi todas las partes del mundo, el modelo de presentación y pago del impuesto es el de “autoliquidación”, es decir, es el propio contribuyente quien le dice al fisco cuánto debe pagar. En todos los casos para nuestro país, la fecha límite de declaración y pago son la misma.

Para ponerlo en palabras simples: si el contribuyente paga un impuesto de forma tardía, el costo que deberá asumir es igual a un 2% del impuesto por mes.

Cada tributo tiene su propia fecha límite, pero todos ellos tienen las mismas reglas en cuanto a las sanciones por pago tardío. Dichas sanciones se encuentran establecidas en los artículos 80 y 80 bis del Código Tributario en las que se indica que tanto los tributos determinados por proceso de control de Hacienda, como las declaraciones autoliquidativas presentadas por los contribuyentes, están sujetos a una sanción por morosidad en el pago del tributo si este se paga con posterioridad a la fecha límite.

La sanción, según estos artículos, es igual al 1% “por cada mes o fracción del mes transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo”. Esta sanción no debe confundirse con el interés que se carga al importe a pagar para los impuestos vencidos, el cual se trata de un ajuste a valores presentes de una deuda como cualquier otra. Para ponerlo en palabras simples: si el contribuyente paga un impuesto de forma tardía, el costo que deberá asumir es igual a un 2% del impuesto por mes.

Esta sanción puede ser determinada de oficio por la Administración Tributaria o puede autoliquidarse mediante el formulario D-116 desde la plataforma ATV. En cualquier caso, el cobro estará disponible para pago mediante conectividad bancaria.

Volviendo a la pregunta inicial: ¿cómo me afecta pagar tarde un impuesto?

Bueno, a continuación enumero algunas consecuencias:

  1. El costo ya mencionado del 1-2% sobre el monto adeudado, el cual consistiría en un gasto no deducible para el impuesto a las utilidades.
  2. Una identificación y seguimiento más vehemente por parte de la Autoridad Tributaria hacia el contribuyente, el cual podría devenir en un Requerimiento de pago, es decir, una actuación administrativa directa efectuada por la misma Administración. Podría decirse que el contribuyente corre el peligro de situarse en una “lista negra”.
  3. El menos común, pero considerado en el artículo 86 del Código Tributario: cierre del negocio por cinco días naturales si el cobro ya ha sido comunicado por la Autoridad Tributaria mediante un Requerimiento de pago.
  4. Un Requerimiento de pago reinicia el tiempo de prescripción entre 4 y 5 años más posterior al acto de notificación.
  5. Si el impuesto no se paga posterior a un Requerimiento de pago, podría también ser enviado a cobro judicial.

Y aunque no se trate de una consecuencia de tipo legal, el estrés de “no estar al día con el fisco” también es una consecuencia nociva para su negocio y su salud.

Fecha límite para los impuestos más importantes

IMPUESTO(S)

FECHA LÍMITE

Impuesto al valor agregado / Impuesto de rentas de capital mobiliario e inmobiliario / Ganancias y pérdidas de capital / Retenciones en la fuente (impuesto al salario, dietas, dividendos, remesas al exterior, etc.)

15° día del mes siguiente

Impuesto sobre las utilidades*

15 de marzo del año siguiente

Impuesto de renta y al valor agregado para Régimen Simplificado

15 de enero, 15 de abril, 15 de julio y 15 de octubre

Régimen Especial Agropecuario: IVA anual

31 de octubre de cada año

Régimen Especial Agropecuario: IVA cuatrimestral

15 de enero, 15 de mayo y 15 de octubre

*Para el REA de Cultivo de Café se mantiene la fecha antigua del 15 de diciembre (cuando el año fiscal cierra el 30 de septiembre)

Para todas las fechas límite se aplica la siguiente regla: si la fecha límite cae fin de semana (sábado o domingo) o feriado, se traslada al día hábil inmediato siguiente.

¿Omiso? ¿Moroso?

Sepa  como afrontar este tipo de situaciones en nuestra serie de artículos relacionados.

Así como usted podría tener obligaciones no atendidas, Hacienda podría equivocarse. 

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¿Cómo me afecta el pago tardío de un impuesto?
Esteban Daniel Ramirez Hernandez 19 de julio de 2024
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Devolución de impuestos ¿es posible?
La devolución es posible, pero el trámite puede llevar entre 12 y 18 meses.