Omiso. Moroso. Y con trámites varados.

Si está en enredos con la Municipalidad, el Ministerio de Salud o cualquier otro órgano burocrático que se niega a validarle un trámite por estar en deuda con Hacienda. Siga leyendo que aquí le decimos qué hacer.

En artículos anteriores, explicábamos los orígenes y significados detrás de una condición de omisión o morosidad. También detallábamos algunos aspectos a considerar para mitigar los riesgos de incumplimientos y eventuales sanciones, así como los pasos a seguir si consideramos que Hacienda se equivoca.

En este artículo le explicamos qué hacer si tiene trámites urgentes con entidades públicas que se niegan a ser atendidas debido a obligaciones no cubiertas con el Ministerio de Hacienda.

Lo primero que debemos entender es que el Ministerio de Hacienda, como entidad estatal, sólo puede hacer aquello que la Ley le permite. Esto quiere decir que no puede actuar por su cuenta, ni siquiera puede actuar según su propia interpretación de la normativa, aunque tiene facultad para crear y modificar los procedimientos que le permitan realizar sus funciones, dentro del marco de la legalidad.

La Ley 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios (podrá encontrarse en la documentación del Ministerio de Hacienda por sus siglas CNPT), mejor conocida como Código Tributario, es el punto de partida que enmarca la regulación de todos los impuestos en nuestro país. En este artículo hablaremos de los artículos 18 y 18 bis.

La plataforma TRAVI (https://tramitevirtual.hacienda.go.cr) es el canal oficial para trámites con la Administración Tributaria.

A modo de resumen, diremos que el artículo 18 indica que todos los contribuyentes deben, sí o sí, cumplir todas sus obligaciones materiales (esto es, el pago de impuestos) y formales (esto es, las declaraciones de impuestos). Lo anterior permite establecer una consecuencia a corto plazo para quienes se encuentren omisos y/o morosos y es, como se establece en el artículo 18 bis, la imposibilidad de solicitar exoneraciones, incentivos fiscales, venderle servicios al estado o tramitar permisos con sus instituciones.

¿Dónde consulto mi estatus ante Hacienda?

Ahora, para saber si un contribuyente no está al día, el párrafo tres del artículo 18 bis, establece que “el Ministerio de Hacienda deberá disponer de un acceso de consulta pública, con el listado de morosos y omisos, en el que los funcionarios públicos deberán verificar la condición tributaria de los sujetos pasivos, sin que estos tengan la obligación de demostrarlo mediante certificaciones. Este acceso deberá ser implementado vía Internet, en la página web institucional.”

Esta página es la que conocemos como el Sistema de Consulta de Contribuyentes (SIC), disponible en la dirección https://atv.hacienda.go.cr/atv/frmconsultasitutributaria.aspx

Muy bien. En este mismo artículo 18 bis podemos leer, en su párrafo sexto, lo siguiente:

"Sin perjuicio de lo anterior, cuando el contribuyente moroso cumpla con su obligación tributaria o el que encontrándose al día, en cualquiera de ambos casos, así lo informe a la Administración, esta deberá garantizar, en un plazo no mayor de tres días hábiles, la verificación de este hecho y la exclusión del sujeto pasivo del listado de omisos y morosos. En caso de que no lo pueda hacer en ese plazo, retirará temporalmente al contribuyente de la lista de morosos, sin perjuicio de volverlo a incluir, si una vez terminado el estudio se concluye que tiene alguna deuda en mora."

Lo anterior significa que el contribuyente, de buena fe, puede solicitar ser excluido temporalmente de la lista de omisos y/o morosos durante un período máximo de 3 días hábiles mientras la Autoridad Tributaria verifica el estado de omisión o morosidad, o un plazo mayor si la Autoridad no logra verificar el hecho en 3 días hábiles.

¿Cómo y dónde se hace el trámite?

Este trámite debe hacerse en la plataforma TRAVI (https://tramitevirtual.hacienda.go.cr) desde el perfil del contribuyente o del representante legal en el caso de las sociedades. Se deberá presentar una solicitud firmada digitalmente o, autógrafa, adjuntando adicionalmente el documento de identificación por ambos lados. Si es una sociedad, se deberá incluir una personería jurídica vigente.

El tipo de trámite es el de “Estudio de morosidad” o “Estudio de omisión” y es indispensable indicar expresamente en la solicitud escrita que el interesado se encuentra “renovando la patente municipal”, “renovando el permiso sanitario”, o cualquier otro trámite de forma muy concreta. Y que por lo anterior, solicita “acogerse a lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y ser temporalmente excluido de la lista de omisos y morosos en el tanto se realice el estudio solicitado.”

Esta indicación no puede faltar ya que, de lo contrario, la Administración Tributaria realizará el estudio, pero sin excluir al interesado de la lista de omisos y/o morosos.

El tipo de trámite es el de “Estudio de morosidad” o “Estudio de omisión” y es indispensable indicar expresamente en la solicitud escrita que el interesado se encuentra “renovando la patente municipal”, “renovando el permiso sanitario”, o cualquier otro trámite de forma muy concreta.

Una vez realizada la solicitud, el interesado debe consultar periódicamente el SIC para verificar su condición. El funcionario asignado al caso deberá enviar una notificación al correo electrónico del contribuyente indicando que se ha procedido a excluirle de la lista de omisos y/o morosos, y es a partir de ese momento que el interesado deberá acelerar la aprobación de los trámites que está realizando. Recuerde que el Ministerio podría efectuar el estudio en 3 días hábiles, y de continuar omiso o moroso, el estatus volverá a aparecer.


Si desea una asesoría en este ámbito o quiere que nosotros le acompañemos en el proceso, puede escribirnos al WhatsApp https://wa.me/50673008814 o enviarnos un correo a info@controlcontablecr.com

Omiso. Moroso. Y con trámites varados.
Esteban Daniel Ramirez Hernandez August 5, 2024
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