Aunque el cierre de establecimientos no es una medida común tomada por el Ministerio de Hacienda, lo cierto es que la Administración Tributaria tiene las facultades de hacerlo, esto al amparo del artículo 86 del Código Tributario.
No obstante, esta acción no puede tener un plazo indefinido, es decir, la institución no puede cerrar permanentemente un local, solamente por un plazo de cinco días naturales. ¡Ojo! ¡Naturales! No se trata de días hábiles, sino naturales. Esto significa que se incluye fines de semana y feriados dentro del plazo que cubre la sanción.
Esto quiere decir que, en primer lugar, la Administración Tributaria debió realizar un procedimiento sancionador mediante una primera notificación.
Ahora bien, la principal razón por la que un establecimiento puede ser cerrado temporalmente, es la resistencia por parte del contribuyente en la emisión o entrega de documentos electrónicos (o de papel en el caso del Régimen Simplificado cuando un cliente lo solicite). Esto quiere decir que, en primer lugar, la Administración Tributaria debió realizar un procedimiento sancionador mediante una primera notificación. Estas notificaciones son enviadas directamente al correo electrónico que el contribuyente haya incluido en el Registro Único Tributario (formulario D-140) e incluye la información del funcionario a cargo del caso.
Si la notificación viene acompañada de alguna indagación por parte de la Administración, podría ser que se le solicite al contribuyente reportes o auxiliares de ingresos, así como tiquetes de caja o vouchers por ventas mediante tarjeta de crédito o débito. En estos casos, es posible que el procedimiento sea más exhaustivo y no se esté limitando solamente a la verificación de emisión de comprobantes electrónicos. En cuyo caso sería bueno analizar la situación con detenimiento, junto a su contador.
¿Cómo hace la Administración Tributaria para saber si estoy emitiendo o no comprobantes electrónicos?
Existe varias maneras de conocer esto, aunque va a ser más difícil de acuerdo al grado de informalidad en que se desarrolle el negocio, o la informalidad propia del sector (como el agrícola y ganadero). Sin embargo, una de las formas más efectivas es mediante la comparación de la información revelada en declaraciones autoliquidativas como el IVA y las declaraciones de retenciones que emite la entidad financiera para los establecimientos que utilizan datáfonos.
Supongamos que un contribuyente declara 5 millones de ventas en IVA, para un mes en concreto, y ese mismo mes, la entidad financiera reporta una retención tal que representa ventas por 7 millones. Una diferencia de dos millones es mucho, pero podría tratarse de cobros diferidos, porque el banco liquida a un corte y reporta a partir de ese corte. Podríamos suponer que para ese primer mes, la Administración Tributaria no decida realizar ningún procedimiento indagatorio, pero es muy probable que lo inicie si constata que esta situación es recurrente.
El corolario de todo esto es que en la medida que la información sea verificable, sea porque se ha contabilizado, se ha incluido en algún reporte financiero o se ha declarado, se trata de información que demuestran hechos ocurridos en el pasado. Es información que puede ser utilizada por Hacienda para demostrar infracciones o ilícitos tributarios.
Otra forma de saber si un contribuyente no está emitiendo documentos electrónicos es mediante la denuncia anónima por parte de clientes de los establecimientos.
Una forma más de saberlo es mediante fiscalizaciones que hacen a proveedores del contribuyente. Suponga que a un proveedor lo fiscalizaron, y usted no emitía comprobantes electrónicos. Esta información podría ser utilizada por la Administración Tributaria en su contra.
El corolario de todo esto es que en la medida que la información sea verificable, sea porque se ha contabilizado, se ha incluido en algún reporte financiero o se ha declarado, se trata de información que demuestran hechos ocurridos en el pasado. Es información que puede ser utilizada por Hacienda para demostrar infracciones o ilícitos tributarios.
¿Existe otros casos en que Hacienda pueda cerrar un negocio?
Sí, en el caso de requerimientos de pago u omisión en declaraciones no atendidas por el contribuyente. Sin embargo, este procedimiento es el menos común porque implica aún más atención por parte de la Administración Tributaria. Las omisiones, pero en especial las deudas tributarias, son gestionadas directamente en el requerimiento de pago y, por lo general, se envían a cobro judicial en el caso de inatención por parte del contribuyente.
Es importante considerar que la Ley no exime al contribuyente de la imposición de otras sanciones de tipo económico, antes o después de un cierre temporal del negocio. El cierre incluye la colocación de sellos distintivos del Ministerio de Hacienda y, de acuerdo a nuestra legislación, el contribuyente no podrá desconocer el pago de salarios ni seguridad social a ninguno de sus empleados.
Debemos reconocer que el cierre no es una medida muy utilizada, pero que no debe ser tratada ligeramente. En los últimos años, el Ministerio de Hacienda ha mejorado y aumentado sus controles, ha hecho visitas a locales comerciales y ejecutado sanciones.
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