Con la modificación más importante a la Ley 7092 del Impuesto de Renta, publicada en diciembre de 2018 (la famosa Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), los costarricenses conocimos dos nuevos regímenes de Impuesto de Renta: Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital. También con la reforma, llegó el IVA, que arrancó su vigencia en julio de 2019.
Adicionalmente, la Ley incorporó un artículo que trató sobre los beneficios a Micro y Pequeñas Empresas inscritas en el MEIC. Los beneficios más importantes fueron la aplicación de reducciones al Impuesto de Renta durante los primeros 3 años de operación, y la exención de IVA en alquileres que no superen los 1.5 salarios base.
A finales del año 2023, se publicó una nueva reforma para ese mismo artículo en el que se amplió las reducciones al Impuesto de Renta. Los cambios se muestran en esta tabla:
REDUCCIÓN | LEY ORIGINAL 2018 | REFORMA 2023 |
Del 100% | 1er año de operación | Del 1er al 3er año de operaciones |
Del 75% | 2do año de operación | 4to y 5to años de operación |
Del 50% | 3er año de operación | 6to año de operación |
Ahora bien, la Ley menciona la condición “primer año de operaciones” para establecer cuándo se debe empezar a aplicar estos incentivos. Por primer año de operación debemos entender el momento en que el contribuyente inscribe en el Registro Único Tributario una actividad sujeta al Impuesto sobre la Renta. Estas actividades se conocen como “en marcha”, de las cuales se excluye las siguientes tres:
- 960104 Impuesto a las Personas Jurídicas
- 960113 Sociedades legalmente constituidas
- 960105 Actividades pre-operativas o de organización
Lo anterior significa que una sociedad que no está vendiendo, sino que se encuentra en una fase de organización, puede estar inscrita en la actividad 960105 sin que deba empezar a aplicar el incentivo explicado. Una vez que inicie sus ventas y se inscriba, por tanto, en una actividad “en marcha”, contará ese año fiscal como su “primer año de operaciones” y podrá empezar a aplicar los incentivos.
¿Qué pasa si yo empecé operaciones hace menos de 6 años y hasta este año hice la inscripción PYME en el MEIC?
En estos casos, el contribuyente deberá ubicar en qué año de operación se encuentra (para efectos prácticos: ¿cuántas declaraciones de Impuesto de Renta ha presentado?). Suponiendo una sociedad que se constituyó en 2020, pero estuvo inactiva hasta 2021 y luego se inscribió en la actividad pre-operativa por 1 año más, cambiando a una actividad en marcha hasta el año 2022.
En este caso, el año 2022 sería su “primer año de operaciones”, pero como su condición PYME fue aprobada hasta el 2024, deberá considerarse en el tercer año de operación y aplicar el incentivo del 100%. Para los dos próximos años fiscales podrá reducir un 75% y en 2027, un 50%.
Exoneración en pago de alquileres
Además de la reducción del Impuesto de Renta durante los primeros seis años de operación, las micro y pequeñas empresas pueden optar por la exoneración total del IVA para los alquileres menores a 1.5 salarios base (¢ 693.300 para 2024). Por alquiler se puede entender tanto bienes inmuebles como muebles. Es decir, una empresas puede exonerar tanto el alquiler de oficinas, como el alquiler de equipos o máquinas.
Eso sí, para aplicar esta exoneración se debe realizar un trámite en la plataforma EXONET, adjuntando la última factura del alquiler e indicando el monto del contrato. Una vez la exoneración sea aprobada, el contribuyente deberá descargar el documento de autorización en PDF y facilitárselo al proveedor o proveedores para que incluyan la exoneración en sus facturas futuras.
Tenga en cuenta que la exoneración tiene fecha de vencimiento y debe solicitarse una renovación por la misma plataforma de EXONET. La condición PYME también debe renovarse periódicamente.
¿Qué falta y qué viene?
Un incentivo vigente adicional es la exoneración del pago del Impuesto a las Personas Jurídicas que deben pagar todas las sociedades costarricenses. Este impuesto tiene una base para 2024 de ¢ 115.500 y se paga todos los años durante el mes de enero. Una vez una sociedad quede inscrita como PYME, esta exoneración será aplicada para el año fiscal siguiente. Por ejemplo, una sociedad que obtuviera su condición PYME en julio 2024, no tendría que pagar el Impuesto a las Personas Jurídicas de 2025.
Otros incentivos no tributarios pero están vigentes, son:
* Tarifa C.C.S.S. escalonada para empresas con menos de 5 empleados
* Tarifa preferencial para el permiso sanitario del Ministerio de Salud
Por último, con la aprobación del proyecto de Ley 23.197 Ley de incentivos para la formalización y desarrollo de las Mipymes en Costa Rica, se espera agregar cuatro beneficios directos más, y un beneficio indirecto a las micro y pequeñas empresas que cuenten con no más de 5 empleados. Los cuatro beneficios directos serían:
- La posibilidad de acogerse al Régimen de Tributación Simplificada sin importar la actividad económica que desarrolle
- Vinculado al anterior, la exención en la emisión de facturas electrónicas
- La posibilidad de deducir del impuesto de renta los gastos de capacitación de personal, así como investigación y desarrollo
- Participar en un régimen especial de cotización a la seguridad social (este aún estaría por definirse reglamentariamente, pero aplicaría para un período único de 5 años.
El beneficio indirecto está relacionado con la adquisición de tecnología desarrollo de innovaciones de producto/servicios, o procesos en gestión de la calidad y la gestión ambiental que se realicen a empresas grandes o que se encuentren en otros regímenes especiales.
Este proyecto de Ley sólo necesita la firma del Presidente de la República y su publicación en la Gaceta para su entrada en vigor.