Hasta el pasado lunes 19 de agosto, los contribuyentes podían emitir factura electrónica a cualquier usuario que aportara sus datos, aún cuando estos usuarios no fueran contribuyentes inscritos en el Registro Único Tributario, ni ejercieran actividades lucrativas sujetas a ningún impuesto. Sin embargo, esto cambió el martes 20 de agosto, cuando miles de usuarios reportaron en las distintas plataformas de facturación electrónica rechazo de sus facturas.
Esto se debió a que, en la madrugada del 20 de agosto, Hacienda puso en producción una nueva validación aplicable a facturas electrónicas, en las que corrobora que el receptor sea un contribuyente sujeto al Impuesto de Renta, lo que significa que está rechazando todas las facturas electrónicas cuyo receptor sea una sociedad inactiva, sea una empresa en fase pre-operativa o no esté inscrito en el Registro Único Tributario bajo ninguna actividad lucrativa.
La medida fue aplicada sin ningún comunicado oficial de parte del Ministerio de Hacienda y tomó por sorpresa a miles de costarricenses y plataformas de facturación. La política se basa en la premisa que las facturas electrónicas son documentos emitidos por contribuyentes a otros contribuyentes, que utilizan dicho documento como respaldo de sus compras y pueden ser utilizadas para reducir los distintos tributos a los que estuviere sujeto.
Lo anterior es comprensible y lógico para aquellas entidades que se encuentren inactivas, no así para las empresas en fase pre-operativa. Una sociedad en fase pre-operativa es aquella que tiene costos propios de su situación de organización y que aún no está vendiendo bienes y servicios, es decir, no está generando rentas gravables PERO sí está realizando compras y pagando IVA por esas compras.
La política se basa en la premisa que las facturas electrónicas son documentos emitidos por contribuyentes a otros contribuyentes, que utilizan dicho documento como respaldo de sus compras y pueden ser utilizadas para reducir los distintos tributos a los que estuviere sujeto.
Para estas sociedades, tanto la Ley del Impuesto de Renta como el del Impuesto al Valor Agregado, se les permite acumular estos gastos hasta por cuatro años y utilizar tanto el crédito por el IVA pagado sobre sus compras, como el gasto para reducir el Impuesto de Renta hasta su completa liquidación. Posterior a estos cuatro años, el crédito prescribe y no puede ser utilizado. El inconveniente nace cuando ambas leyes exigen, como regla general, que absolutamente todos los gastos que sean utilizados para estos tributos deben estar respaldados por factura electrónica. Esto es un documento con nombre y cédula jurídica, como elemento validador. Al excluir estas sociedades de la posibilidad de recibir factura electrónica, no queda otra que solicitar un tiquete electrónico y, eventualmente, confrontar a la Administración Tributaria si intentare rechazar dichos gastos y créditos fiscales.
De lo anterior, podríamos deducir que existe dos opciones: a) que la Administración Tributaria reconozca los tiquetes electrónicos emitidos a estas sociedades como válidos o b) que en algún momento Hacienda rectifique e incluya a estas sociedades como receptores aceptados para recibir factura electrónica.
Para tenerlo más claro, las actividades que no podrán recibir factura electrónica son:
- 960104 Impuesto a las Personas Jurídicas
- 960113 Sociedades legalmente constituidas
- 960105 Actividades preoperativas o de organización
Estas actividades serán conocidas a partir de ahora como actividades “no en marcha”, es decir, que presuponen que la empresa no realiza actividad comercial de forma activa en un comercio abierto.
Adicionalmente, podrán ser rechazadas también las facturas cuyos receptores sean personas físicas no inscritas como contribuyentes.
Para todos estos casos Hacienda está previendo el uso del Tiquete Electrónico, un documento electrónico legal que no valida si el cliente está o no inscrito como contribuyente, o tenga una actividad económica en marcha. No obstante, según algunas páginas de emisión de factura electrónica, para los tiquetes electrónicos se aplicó una nueva validación en la que se comprueba la existencia del contribuyente, en el caso de que se incluya la cédula en este documento. Lo anterior significa que, principalmente los usuarios de actividades pre-operativas según discutimos párrafos atrás, brinden correctamente los datos de sus empresas.
La aplicación de nuevas medidas por parte de la Administración Tributaria puede significar la preparación para nuevos cambios, dirigidos a la supervisión más eficiente de los contribuyentes y las políticas de recaudación. Es posible que conozcamos pronto de nuevas medidas. Debemos estar atentos.